Art. 3.o Las provincias de la República están formadas por los departamentos que a contiuacion se indican:
Tacna, por los departamentos de Tacna y Arica.
Tarapacá, por los departamentos, de Pisagua y Tarapacá.
Antofagasta, por los departamentos de Tocopilla, El Loa, Antofagasta y Taltal.
Atacama, por los departamentos de Chañaral, Copiapó, Freirina y Vallenar.
Coquimbo, por los departamentos de La Serena, Coquimbo, Elqui, Ovalle, Corbanbalá e Illapel.
Aconcagua, por los departamentos de Petorca, la Ligua, Putaendo, San Felipe y Los Andes.
Valparaíso, por los departamentos de Quillota, Limache, Valparaíso y Casablanca.
Santiago, por los departamentos de Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio.
O'Higgins por los departamentos de Maipo, Rancagua y Cachapoal.
Colchagua por los departamentos de Caupolican y San Fermando.
Curicó por los departamentos de Santa Cruz, Vichuquén y Curicó.
Talca por los departamentos de Lontué, Talca y Curepto.
Maule por los departamentos de Constitución, Cauquenes, Chanco e Itata.
Linares por los departamentos de Loncomilla, Linares y Parral.
Ñuble por los departamentos de San Carlos, Chillán, Búlnes y Yungai.
Concepción por los departamentos de Coelemu, Puchacai, Concepción, Talcahuano, Rere y Lautaro.
Arauco por los departamentos de Arauco, Lebu y Cañete.
Bio-Bio por loe departamentos de La Laja, Nacimiento y Mulchen.
Malleco por los departamentos de Angol, Collipulli, Traiguén y Martuan.
Cautín por los departamentos de Llaima, Temuco e Imperial.
Valdivia por los departamentos de villarrica, Valdivia, La Union y Rio Bueno.
Llanquihue por los departamentos de Osorno, Llanquihue y Carelmapu.
Chiloé por los departamentos de Ancud, Quinchao y Castro.