Artículo 11. Sí no fuese posible establecer cuál es el curso principal entre los que dan oríjen a un curso de agua o quebrada, se entenderá por tal, el que siga con mayor aproximación hacia sus nacientes la direccion jeneral del curso superior de dicho curso de agua o quebrada.
    Si el curso principal de un curso de agua o quebrada no toma su oríjen en la serrania por donde deba prolongarse el límite de cuya fijación se trata, se entenderá por curso principal el que cumpla, con esa condición.