MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994
Núm. 205.- Santiago, 23 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; las Leyes Nos 18.059 y 18.696; el DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito y demás normativa aplicable.
Considerando: Que resulta necesario adecuar la normativa, considerando las realidades propias de las diversas ciudades del país.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 1994, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1. En el artículo 1º, elimínense las locuciones "La Serena-Coquimbo" y "Copiapó".
2. Agrégase a continuación del punto final del artículo 1º, lo siguiente:
"Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo y Copiapó, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años".
3. En el artículo 2º, inciso primero, sustitúyese lo que sigue a la expresión "locomoción colectiva urbana" por "podrán operar hasta que cumplan 18 años. En otras ciudades, los buses urbanos podrán operar según se indica:".
4. En el artículo 2º, inciso primero, literal c), elimínanse las expresiones "Curicó," y "Valdivia," y agréganse las letras f) y g), nuevas:
f) Calendario aplicable a la ciudad de Valdivia:

g) Calendario aplicable a la ciudad de Curicó:

5. En el artículo 2º, elimínase el inciso segundo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.