Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 1994, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

1.  En el artículo 1º, elimínense las locuciones "La Serena-Coquimbo" y "Copiapó".
2.  Agrégase a continuación del punto final del artículo 1º, lo siguiente:
    "Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo y Copiapó, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años".
3.  En el artículo 2º, inciso primero, sustitúyese lo que sigue a la expresión "locomoción colectiva urbana" por "podrán operar hasta que cumplan 18 años. En otras ciudades, los buses urbanos podrán operar según se indica:".
4.  En el artículo 2º, inciso primero, literal c), elimínanse las expresiones "Curicó," y "Valdivia," y agréganse las letras f) y g), nuevas:
    f)  Calendario aplicable a la ciudad de Valdivia:

   

    g)  Calendario aplicable a la ciudad de Curicó:

   

5.  En el artículo 2º, elimínase el inciso segundo.