Artículo l.o Agréganse al artículo 28 del Código del Trabajo los siguientes incisos:
"Las horas trabajadas en Domingo y días de feriado legal se considerarán extraordinarias y se pagarán como tales siempre que con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contractualmente cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllos.
Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada normal ordinaria de trabajo en forma que incluya el día Domingo, salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección General del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal".