Artículo 3.o Intercálase a continuación del artículo 322 del Código del Trabajo el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo... El obrero tendrá derecho al salario base en dinero por los días Domingo y feriados.
    Se entenderá por salario base la remuneración ordinaria en dinero efectivo que perciba el obrero por la prestación de sus servicios, con exclusión de toda otra remuneración accesoria o extraordinaria.
    En los trabajos a trato, cuando no se hubiere pactado un salario base, la remuneración que se pague por los días Domingo y festivos será el promedio de los salarios devengados en el respectivo período de pago. Para estos casos, el salario base no podrá ser inferior al salario base mínimo en dinero que pague la empresa a los obreros que trabajen al día o por tiempo.
    Para gozar del derecho que establece el inciso primero del presente artículo, el obrero deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en la semana respectiva.
    No harán perder este derecho las inasistencias debidas a accidentes del trabajo.
    Tampoco se perderá debido a atrasos y permisos, cuando éstos no sumen en total más de dos horas en una misma semana, ni más de cuatro en el mes calendario.
    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la empresa respectiva ocupare cinco obreros o menos".