Artículo 4.o Agréganse al artículo 327 del Código del Trabajo los siguientes incisos:
    "Los obreros exceptuados en las condiciones anteriores tendrán derecho al pago del salario base por el día de descanso.
    Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y séptimo del artículo que se agrega a continuación del artículo 322 se aplicará también a estos obreros.
    Para gozar del derecho que establece el inciso primero del presente artículo, el obrero deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en el período bisemanalrespectivo.
    No harán perder este derecho las inasistencias debidas a accidentes del trabajo, siempre que no abarquen un período bisemanal completo.
    Tampoco se perderá debido a atrasos y permisos cuando éstos no sumen en total más de cinco horas en un mismo período bisemanal, ni más de diez en dos de estos períodos seguidos."