Artículo 5.o Agrégase a continuación del artículo 327 del Código del Trabajo los siguientes:
    "Articulo... Si la empresa o faena, por causas ajenas a la voluntad del empresario, no pudiera desarrollar la jornada diaria de trabajo, los días Domingos y festivos y de descanso se pagarán conforme al salario base, en proporción a las horas trabajadas efectivamente por la empresa en el respectivo período.
    Si la Paralización de las actividades de la empresa se debiera a hecho o culpa de sus operarios, éstos perderán todo derecho al pago de los días Domingo y festivo, o del día de descanso, del período en que dicha interrupción se produjera".
    "Artículo... Lo dispuesto en el artículo que se agrega a continuación del artículo 322 del Código del Trabajo, y en el artículo 327 del mismo Código, no se aplicará a los obreros que no tienen obligación de cumplir jornada u horario fijo de trabajo".