ELIMINA A LOS ARTICULOS DE CRISTAL DE LA LISTA DE ESPECIES AFECTAS A IMPUESTO ADICIONAL A LAS VENTAS Núm. 168.- Santiago, 18 de Febrero de 1976.- Vistos: la facultad conferida por el artículo 37° del decreto ley N° 825, de 1974, y decreto ley N° 1.028, artículo 2°, letra a), de 1975, y
    Decreto:

    Artículo único.- Eliminase en la letra a) del N° 1 del artículo 35° del decreto ley N° 825, de 1974, la palabra "cristal" y la coma que la precede.
    Igualmente, suprímanse en el artículo 67° del decreto de Hacienda N° 225, de 26 de Febrero de 1975, publicado en el Diario Oficial de 1° de Marzo de 1975, la palabra "cristal" y la conjunción "o" posterior.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitan de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.