MODIFICA DECRETOS Nº 116, DE 2007, Y Nº 130, DE 2010, QUE, RESPECTIVAMENTE, FIJAN LOS ESTABLECIMIENTOS RURALES Y URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
Núm. 2.- Santiago, 11 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la ley Nº 19.378; en los artículos 77, 79, 80 y 81 del Reglamento de Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en el decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- La necesidad de reconocer el derecho a recibir asignación de desempeño difícil de los nuevos establecimientos de atención primaria de salud rural que han entrado en funciones durante el año 2011,
- Que la ley Nº 19.378 reconoce a todos los servicios de atención primaria de urgencia, SAPU, el derecho a recibir asignación de desempeño difícil en la medida que sus dotaciones no sobrepasen el 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de atención primaria de salud del país,
- Que el total nacional de horas de dotación de atención primaria durante el año 2012 asciende a 1.931.054; el total nacional de horas de dotación urbana es de 1.308.008; el total nacional de horas de dotación de SAPU urbanas es de 70.220; el total nacional de horas de dotación rurales es de 542.064 y, el total nacional de horas de dotación de SAPU rurales es de 10.762,
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto Nº 116 de 2007 del Ministerio de Salud, que fija establecimientos rurales de atención primaria de salud, período 2008 a 2012, modificado por decretos Nº 2 de 2009, Nº 3 y Nº 129 de 2010, todos del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
a) Agréganse en su número 1º, en el Tercer Tramo: 10% de Asignación de Desempeño Difícil, a continuación del último establecimiento, posta de salud rural Lago Neltume de Panguipulli, los siguientes establecimientos nuevos:

b) Sustitúyese en el tercer tramo, correspondiente al 10% de asignación de desempeño difícil, en el rubro "tipo" el de PSR por CGR de los siguientes establecimientos, que de postas de salud rural han pasado a ser consultorios de salud rural:
1.- Servicio de Salud: Valparaíso-San Antonio; comuna: Santo Domingo; nombre: Cesfam Rocas de Santo Domingo.
2.- Servicio de Salud: Valparaíso-San Antonio; comuna: El Tabo; nombre: El Tabo.
3.- Servicio de Salud: M. Occidente; comuna: Melipilla; nombre: Alfarera Rosa Reyes (ex PSR Pomaire).
2º.- Modifícase el decreto Nº 130, de 2010, del Ministerio de Salud agregando en su N 2° los siguientes servicios de atención primaria de urgencia urbanos, a continuación del último establecimiento, Sapu Amador Meghme de Arica:

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 2 de 11-01-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.