1º.- Modifícase el decreto Nº 116 de 2007 del Ministerio de Salud, que fija establecimientos rurales de atención primaria de salud, período 2008 a 2012, modificado por decretos Nº 2 de 2009, Nº 3 y Nº 129 de 2010, todos del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
a) Agréganse en su número 1º, en el Tercer Tramo: 10% de Asignación de Desempeño Difícil, a continuación del último establecimiento, posta de salud rural Lago Neltume de Panguipulli, los siguientes establecimientos nuevos:

b) Sustitúyese en el tercer tramo, correspondiente al 10% de asignación de desempeño difícil, en el rubro "tipo" el de PSR por CGR de los siguientes establecimientos, que de postas de salud rural han pasado a ser consultorios de salud rural:
1.- Servicio de Salud: Valparaíso-San Antonio; comuna: Santo Domingo; nombre: Cesfam Rocas de Santo Domingo.
2.- Servicio de Salud: Valparaíso-San Antonio; comuna: El Tabo; nombre: El Tabo.
3.- Servicio de Salud: M. Occidente; comuna: Melipilla; nombre: Alfarera Rosa Reyes (ex PSR Pomaire).
2º.- Modifícase el decreto Nº 130, de 2010, del Ministerio de Salud agregando en su N 2° los siguientes servicios de atención primaria de urgencia urbanos, a continuación del último establecimiento, Sapu Amador Meghme de Arica:
