APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 168.- Santiago, 20 de Febrero de 1980.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 2.101 y 2.311, de 1978; los DFL. números 53 y 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DL. N° 1, de 1973; el DL.
N° 128, de 1973, y el DL. N° 527, de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 1°- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante la Dirección General, es un organismo público técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado en virtud del DFL. N° 53, de 1979, de esta Secretaría de Estado, cuyo objeto será ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas con el exterior, y las demás que le señale la ley.
Artículo 2°- El Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, será subrogado en caso de ausencia, impedimento o renuncia por el Director de mayor grado y cuyo nombramiento en el cargo sea el más antiguo y en el evento de ausencia o impedimento de éste por el titular del cargo de Director que lo siga según el orden de nombramiento y así sucesivamente.
Si entre dos o más Directores se produce coincidencia de antigüedad en el grado, subrogará aquel que ocupe el lugar preferente en el Escalafón Directivo.
Artículo 3°- El Director General, mediante simple resolución, podrá autorizar el uso del nombre de PROCHILE a la Dirección de Promoción de Exportaciones y a las Oficinas Comerciales en el exterior.
Artículo 4°- El Director General podrá proponer al viceministro de Relaciones Exteriores, cuando lo estime necesario, la designación de funcionarios de la Dirección General para desempeñarse en todos o algunos de los cargos de los Departamentos Económicos de las misiones de Chile en el exterior y las oficinas comerciales en el exterior.
La designación antes mencionada debe efectuarse por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda.
Artículo 5°- Corresponderá a las Oficinas Comerciales en el exterior, en general cumplir las siguientes funciones dentro del ámbito regional correspondiente:
a) Colaborar, dentro del contexto de la política económica que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones del país;
b) Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes;
c) Organizar misiones públicas y privadas hacia Chile. Asimismo, promover la visita de misiones comerciales o técnicas extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades;
d) Analizar y promover la participación de eventos feriales;
c) Formular a los sectores públicos y privados en Chile proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales;
f) Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones;
g) Dar respuesta a las consultas económicas y comerciales que llegan por correspondencia y teléfonicamente;
h) Mantener información actualizada respecto de los mercados internacionales;
i) Promover la inversión extranjera hacia nuestro país;
j) Prestar asistencia a empresas y/o personas nacionales que soliciten su colaboración en sus relaciones comerciales con empresas extranjeras;
k) Cumplir con las demás funciones que le encargue el Director General.
Artículo 6°- Para ser destinado al exterior se requerirá:
a) Ser funcionario del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General;
b) Contar con un año completo de servicios en la Dirección General o en alguno de los Servicios que de conformidad a su Ley Orgánica pasaron a formar parte de ella.
No obstante lo anterior, respecto de los funcionarios quDecreto 115, RELACIONES
Art. ÚNICO
D.O. 31.12.2012e ingresen con posterioridad a la publicación del presente reglamento, bastará que hayan permanecido un mes en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en alguno de sus Servicios dependientes, siempre que además se hubieren desempeñado por un período mínimo de un año en algún organismo de la Administración del Estado.
Art. ÚNICO
D.O. 31.12.2012e ingresen con posterioridad a la publicación del presente reglamento, bastará que hayan permanecido un mes en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en alguno de sus Servicios dependientes, siempre que además se hubieren desempeñado por un período mínimo de un año en algún organismo de la Administración del Estado.
c) Sin perjuicio de lo señalado en las letras a) yDTO 202,
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 28.04.2005 b) precedentes, para ser designado jefe de una Oficina Comercial o en algún cargo de los Departamentos Económicos de las Misiones de Chile en el Exterior deberá además estar en posesión de un título profesional con estudios no inferiores a diez semestres académicos, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 28.04.2005 b) precedentes, para ser designado jefe de una Oficina Comercial o en algún cargo de los Departamentos Económicos de las Misiones de Chile en el Exterior deberá además estar en posesión de un título profesional con estudios no inferiores a diez semestres académicos, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Artículo 7°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a propuesta del Director General y mediante decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos allí señalados siempre y cuando el número de éstos no exceda de un quinto del total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que determina el artículo 16 del D.F.L. N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8°- Los funcionarios que sean destinados al exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados por decreto supremo podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Artículo 9°- Los funcionarios que desearen ausentarse del país sede de la Misión en que estuvieren acreditados en caso de permiso, licencia o feriado legal, podrán hacerlo previa autorización de la Dirección General.
Artículo 10°- Los funcionarios que sean destinados al exterior y que por causas justificadas retrasen la asunción de su cargo, sólo percibirán, mientras continúen prestando servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les corresponda en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.
Artículo 11°- La Dirección General determinará por Resolución Interna la fecha en que los funcionarios deban asumir sus cargos en el exterior.
Artículo transitorio: Respecto de las personas que se encuentren destinadas a la fecha de vigencia del presente Reglamento, no se aplicarán las normas de los artículos 6° y 8°.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Valdés Puga,. Viceministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Melkonian Cadi, Director General Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto N° 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 12.898.- Santiago, 28 de Marzo de 1980.
La Contraloría General de la República ha dado curso regular al decreto señalado en el rubro, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba el reglamento orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, pero cumple con hacer presente que entiende que la función relativa a la prestación de asistencia a empresas y/o personas nacionales en sus relaciones comerciales con empresas extranjeras, que el artículo 5°, letra j), del documento en análisis entrega a las Oficinas Comerciales en el exterior, debe estimarse referida a la prestación de servicios remunerados, al sector público o privado que se contempla en los artículos 3°, letra p), y 19 del D.F.L.
53, de 1979, de ese Ministerio, que creara la aludida Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Con el alcance que antecede, se da curso al decreto del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.