Artículo 2°- El Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, será subrogado en caso de ausencia, impedimento o renuncia por el Director de mayor grado y cuyo nombramiento en el cargo sea el más antiguo y en el evento de ausencia o impedimento de éste por el titular del cargo de Director que lo siga según el orden de nombramiento y así sucesivamente.
    Si entre dos o más Directores se produce coincidencia de antigüedad en el grado, subrogará aquel que ocupe el lugar preferente en el Escalafón Directivo.