I. Modifícase la resolución Nº 1.409 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frutilla (Fragaria spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:

1.  Agrégase en la última viñeta del resuelvo número 1, a continuación de las
    palabras "Cnephasia longana", lo siguiente: ", Drosophila suzukii, y
    Epiphyas postvittana en el caso que provengan de áreas reglamentadas por
    USDA/APHIS para E. postvittana, el que deberá ser realizado en origen".

2.  Agrégase una nueva tercera viñeta en el resuelvo 1 indicando lo
    siguiente: "Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el envío
    mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta
    su despacho a Chile."

    II. Modifícase la resolución Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:

1.  Elimínase en el inciso primero del resuelvo número 1, lo siguiente:
    "1.409 de 2001;".
2.  Elimínase en el resuelvo número 1.2 las siguientes palabras "Fragaria
    spp.".