MODIFICA DECRETO Nº 407, DE 2007, QUE CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DE INTERNACIÓN EN RÉGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACIÓN PROVISORIA QUE INDICA
Santiago, 19 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 809.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en al artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084; en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia; en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas Nº 339, de 1994, Nº 221, de 2001, Nº 37, de 1985, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
2º.- Que, de conformidad al artículo 15 de la ley Nº 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado y la internación en régimen cerrado, ambas con programas de reinserción social.
3º.- Que, el artículo 16 de la ley aludida en el considerando anterior, establece que la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, importará la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social que será desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
4º.- Que, el artículo 17 de la ley Nº 20.084, establece que la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la citada ley.
5º.- Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad antes indicadas y a la medida de internación provisoria, medida cautelar de procedimiento contenida en el artículo 32 de la ley precitada, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Cerrado, Centros para la Internación en Régimen Semicerrado y Centros de Internación Provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43 del mismo cuerpo legal.
6º.- Que, en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, deben permanecer los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, o mayores de esa edad que hayan sido condenados por tribunal competente a dicha sanción con programa de reinserción social.
7º.- Que, en los Centros para la Internación en Régimen Cerrado, permanecerán adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, o mayores de esa edad que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
8º.- Que, en los Centros de Internación Provisoria permanecerán aquellos adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, o mayores de esa edad, que hayan sido sometidos a la medida cautelar de internación provisoria.
9º.- Que, el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084, señala que los centros a que se refiere dicha ley, se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
10º.- Que, de conformidad a lo anterior, por medio del decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia, se creó, entre otros, el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado ubicado en el inmueble de calle Guacolda Nº 213, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
11º.- Que, dicho inmueble fue dado en arrendamiento al Servicio Nacional de Menores por la Fundación Niño y Patria, mediante contrato otorgado por escritura pública de 26 de febrero de 2007, ante el Notario Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, don Iván Perry Pefaur, aprobado por resolución exenta Nº 71/B, de 2007, del Servicio Nacional de Menores, con el objeto de ser utilizado como Centro para la Internación en Régimen Semicerrado, en conformidad con la ley Nº 20.084, para prestar atención a jóvenes que hayan cometido infracción a la ley.
12º.- Que, conforme a la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento antes mencionado, aquel comenzó a regir a contar del 1 de marzo de 2007, expirando el 1 de marzo de 2009.
13º.- Que, el Servicio Nacional de Menores, mediante carta de 15 de enero de 2009, manifestó a la Fundación Niño y Patria, su voluntad de prorrogar el mencionado contrato de arrendamiento, por un año más.
14º.- Que, la Fundación Niño y Patria, por carta de 19 de enero de 2009, ha señalado que no le resulta posible acceder a la prórroga solicitada, toda vez que esa institución requiere imperiosamente trasladar al inmueble en comento la Tercera Comisaría de Carabineros de Valparaíso, atendidas las deficientes condiciones de infraestructura de la propiedad en la que actualmente funciona dicha unidad policial.
15º.- Que, en consecuencia, habiendo cesado el arrendamiento del inmueble en cuestión, procede la supresión del Centro para la Internación en Régimen Semicerrado, ubicado en calle Guacolda Nº 213, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
16º.- Que, el servicio prestado a través del recinto que se suprime, comenzará a proporcionarse en el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado que funciona en calle Camino San Alfonso Nº 1000, sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache, Región de Valparaíso.
17º.- Que, por otro lado, a través del decreto supremo Nº 407, de 2007, de este Ministerio, también se crearon en la Región Metropolitana, cuatro Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, inmuebles que se emplazan en las comunas de Santiago, Pudahuel, La Cisterna y Calera de Tango. El primero de ellos se encuentra ubicado en calle Santa Rosa Nº 1189, comuna de Santiago, y fue destinado al Ministerio de Justicia para el Servicio Nacional de Menores, mediante resolución exenta Nº 339, de 1994, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.
18º.- Que, el aumento de la demanda por atención de este tipo de centros en la Región Metropolitana, especialmente en la comuna de Santiago, hace del todo necesario que se deba habilitar un Anexo del Centro para la Internación en Régimen Semicerrado de Santiago, en dependencias del inmueble ubicado en Avenida Grecia Nº 2298, comuna de Ñuñoa, denominado antiguamente "Centro entre Calles". El citado inmueble fue destinado al Ministerio de Justicia para el Servicio Nacional de Menores, mediante resolución exenta Nº 221, de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.
19º.- Que, por último, en la Región Metropolitana, se crearon tres Centros para la Internación en Régimen Cerrado, inmuebles que se emplazan en las comunas de Santiago, San Joaquín y San Bernardo, y tres Centros de Internación Provisoria, en las mismas comunas. Sin embargo, el aumento en la demanda por atención en este tipo de centros en la Región Metropolitana, hace del todo necesario que se deba crear un nuevo Centro para la Internación en Régimen Cerrado y un nuevo Centro de Internación Provisoria.
20º.- Que, en la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, en la Región Metropolitana se emplaza un inmueble que fue destinado al Ministerio de Justicia para el Servicio Nacional de Menores, mediante resolución exenta Nº 37, de 1985, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.
21º.- Que, en el inmueble señalado en el considerando precedente se ejecutó el proyecto denominado "COD CERECO Metropolitano Til Til", el cual fue adecuado en su construcción a las exigencias normativas de la ley Nº 20.084, por lo que sus instalaciones permiten dar cumplimiento a la sanción de internación en régimen cerrado y a la medida cautelar de internación provisoria, pudiendo ser utilizado para ejecutarlas en el sentido exigido por la norma antes aludida.
22º.- Que, en consecuencia, a fin de cumplir de mejor manera los objetivos planteados por la ley Nº 20.084, corresponde modificar el decreto supremo Nº 407, precitado, a fin de suprimir el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado, ubicado en calle Guacolda Nº 213, Cerro Lecheros, comuna y ciudad de Valparaíso, Quinta Región; permitir el funcionamiento de un Anexo del Centro para la Internación en Régimen Semicerrado en Santiago, en las dependencias del inmueble ubicado en Avenida Grecia Nº 2298, comuna de Ñuñoa; y crear un nuevo Centro para la Internación en Régimen Cerrado y para el cumplimiento de la medida cautelar de internación provisoria, en el inmueble ubicado en Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana; por tanto:
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 407, de 2007, de este Ministerio, que Crea los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que indica en las regiones del país, para los efectos de la ley Nº 20.084 y sus posteriores modificaciones, en el sentido que se señala:
Primero: Suprímase el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado, ubicado en calle Guacolda Nº 213, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, individualizado en la letra b) del párrafo denominado "V.- Quinta Región", del artículo primero, del decreto supremo de Justicia Nº 407 precitado, quedando dicho párrafo de la siguiente forma:
" V.- Quinta Región
a) Centro para la Internación en Régimen Cerrado: En el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.
b) Centro para la Internación en Régimen Semicerrado: En el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.
c) Centro de Internación Provisoria: En el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache".
Segundo: Créase en la Región Metropolitana el Centro para la Internación en Régimen Cerrado, en el inmueble ubicado en Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, quedando la letra a) del párrafo denominado "XIII.- Región Metropolitana" del artículo primero del decreto supremo Nº 407, antes indicado, de la siguiente forma:
"a) Centros para la Internación en Régimen Cerrado: Los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
Santiago: Calle San Francisco Nº 1152, comuna de Santiago.
San Joaquín: Calle Canadá Nº 5359, comuna de San Joaquín.
San Bernardo: Calle San Francisco Nº 16361, comuna de San Bernardo.
Til Til: Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til".
Tercero: Créase en la Región Metropolitana el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado en el inmueble ubicado en Avenida Grecia Nº 2298, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quedando la letra b) del párrafo denominado "XIII.- Región Metropolitana" del artículo primero del decreto supremo Nº 407, señalado precedentemente, de la siguiente forma:
"b) Centros para la Internación en Régimen Semicerrado: Los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
Santiago: Calle Santa Rosa Nº 1189, comuna de Santiago.
La Cisterna: Calle Goycolea Nº 144, comuna de La Cisterna.
Pudahuel: Calle El Cobre Nº 8605, comuna de Pudahuel.
Calera de Tango: Camino Santa Inés sin número, comuna de Calera de Tango.
Ñuñoa: Avenida Grecia Nº 2298, comuna de Ñuñoa".
Cuarto: Créase en la Región Metropolitana el Centro de Internación Provisoria, en el inmueble ubicado en Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, quedando la letra c) del párrafo denominado "XIII.- Región Metropolitana" del artículo primero del decreto supremo Nº 407, antes citado, de la siguiente forma:
"c) Centros de Internación Provisoria: Los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
Santiago: Calle San Francisco Nº 1152, comuna de Santiago.
San Joaquín: Calle Canadá Nº 5359, comuna de San Joaquín.
San Bernardo: Calle San Francisco Nº 16361, comuna de San Bernardo.
Til Til: Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til".
Quinto: En todo lo no modificado a través de este acto administrativo, seguirán plenamente vigentes la totalidad de las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia, que Crea los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que indica, en las regiones del país, para los efectos de la ley Nº 20.084 y sus posteriores modificaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).