Primero: Suprímase el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado, ubicado en calle Guacolda Nº 213, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, individualizado en la letra b) del párrafo denominado "V.- Quinta Región", del artículo primero, del decreto supremo de Justicia Nº 407 precitado, quedando dicho párrafo de la siguiente forma:

" V.- Quinta Región
a)  Centro para la Internación en Régimen Cerrado: En el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.

b)  Centro para la Internación en Régimen Semicerrado: En el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.

c)  Centro de Internación Provisoria: En el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache".