Segundo: Créase en la Región Metropolitana el Centro para la Internación en Régimen Cerrado, en el inmueble ubicado en Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, quedando la letra a) del párrafo denominado "XIII.- Región Metropolitana" del artículo primero del decreto supremo Nº 407, antes indicado, de la siguiente forma:

"a)  Centros para la Internación en Régimen Cerrado: Los que se ubicarán en los siguientes domicilios:

    Santiago: Calle San Francisco Nº 1152, comuna de Santiago.

    San Joaquín: Calle Canadá Nº 5359, comuna de San Joaquín.

    San Bernardo: Calle San Francisco Nº 16361, comuna de San Bernardo.

    Til Til: Camino Quilapilún s/n, comuna de Til Til".