Tercero: Créase en la Región Metropolitana el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado en el inmueble ubicado en Avenida Grecia Nº 2298, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quedando la letra b) del párrafo denominado "XIII.- Región Metropolitana" del artículo primero del decreto supremo Nº 407, señalado precedentemente, de la siguiente forma:

"b)  Centros para la Internación en Régimen Semicerrado: Los que se ubicarán en los siguientes domicilios:

    Santiago: Calle Santa Rosa Nº 1189, comuna de Santiago.

    La Cisterna: Calle Goycolea Nº 144, comuna de La Cisterna.

    Pudahuel: Calle El Cobre Nº 8605, comuna de Pudahuel.

    Calera de Tango: Camino Santa Inés sin número, comuna de Calera de Tango.

    Ñuñoa: Avenida Grecia Nº 2298, comuna de Ñuñoa".