12° Recursos. En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional de este Tribunal.
El Tribunal podrá corregir la sentencia teniendo a la vista las compulsas de todo lo obrado y, en caso de producirse una rectificación, ésta se comunicará al Tribunal Electoral Regional que corresponda y al Director del Servicio Electoral, en su caso, por la vía más expedita posible.