21° Notificaciones. Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva el recurso, se notificarán mediante su inclusión en el estado que diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
    Si la notificación de las resoluciones que se dicten se practica mediante carta certificada, ésta se dirigirá al último domicilio que el apoderado, representante o parte, según corresponda, tenga señalado en los autos, o personalmente en la secretaría del Tribunal. En este caso, se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta por el Secretario Relator.