37° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará sin más trámite la inadmisibilidad del recurso si éste fuere interpuesto fuera de plazo o no cumpliere con los requisitos señalados en el numeral 36°.
    Si este Tribunal declara inadmisible el recurso, lo comunicará al Tribunal Electoral Regional respectivo, devolviéndole el proceso, en su caso.