48° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por los partidos políticos, debidamente representados, por los candidatos independientes o por los candidatos agraviados, personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Consejo del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.