58° Preparación del escrutinio general. El Tribunal se avocará, primeramente, a conocer la elección de Presidente de la República, enseguida la de senadores y finalmente la de diputados.
    El Tribunal practicará el escrutinio general del acto eleccionario apoyándose en equipos y sistemas computacionales, debiendo resolver las solicitudes de rectificaciones conjuntamente con la formación del escrutinio, observando lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.