61° Procedimiento para la formación del escrutinio general respecto de aquellas mesas receptoras de sufragios que hayan sido objeto de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificaciones. En el caso de haberse intentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios, el Tribunal procederá de la siguiente manera:
    a) Se levantará un cuadro resumen de la votación -reclamada de rectificación-, obtenida por cada candidato provisoriamente vencedor y por cada candidato reclamante o de cada lista según sea el caso.
    b) Se cotejará el "Escrutinio Preliminar Rectificado No Reclamado" con la votación reclamada por el candidato o por la lista. Si lo impugnado no diere lugar a alterar la nómina de los candidatos preliminarmente electos, se rechazará la solicitud. Si por el contrario, esta diferencia diere lugar a la elección de un candidato distinto a los presuntivamente electos o de una opción diferente a lo que arroja el "Escrutinio Preliminar Rectificado No Reclamado", se procederá de la siguiente forma:
    Se revisarán todos los antecedentes que obren en el expediente respectivo (formados por lo que conste en poder del Tribunal o haya sido presentado por los requirentes), especialmente el certificado de escrutinio evacuado por el Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios que los vocales, candidatos y apoderados tienen derecho a exigir. El referido certificado deberá ser presentado oportunamente en la solicitud de rectificación.
    Si con todo no fuere posible obtener el resultado real y completo, se procederá a realizar el escrutinio público.
    Practicará, asimismo, el escrutinio público respecto de las mesas que hayan sido objeto de observaciones, discrepancias o desigualdades según el acta o cuadro del Colegio Escrutador, o que hayan sido objeto de solicitudes de rectificación fundadas en una mala calificación de los votos que la mesa consideró válidos, nulos o blancos, o que hayan sido equivocadamente asignados a otro candidato o que, siendo considerados marcados, no hayan sido escrutados para el candidato de la preferencia, o que algún apoderado de mesa o vocal haya dejado observación o constancia de alguno de estos hechos en la respectiva acta de mesa receptora de sufragios o haya sido impedido por la mesa de hacer la referida constancia.