62° Oportunidad y anuncio de la diligencia. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones deba proceder al escrutinio público en una o más mesas receptoras de sufragios, deberá indicar la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente, debiendo informar en la secretaría y en el sitio electrónico del Tribunal, el día y hora en que se realizará la diligencia y fijará la audiencia en que se procederá al escrutinio público. La audiencia en que se procederá a la apertura, se anunciará, a lo menos, con dos horas de antelación.