67° Resultados del escrutinio público. Los resultados del escrutinio se anotarán en una Hoja de Resultados que contendrá las siguientes menciones: circunscripción, comuna, número de mesa (con la agregación de la denominación "M", "V" y "F", según corresponda), candidato, votación obtenida, votos nulos, votos en blanco y total de votos emitidos.
    La hoja de resultados deberá firmarse por el Ministro que realizó el escrutinio, por el Ministro de fe y por los abogados de las partes, si ellos lo estiman pertinente, debiendo incorporarse al expediente respectivo. A petición de las partes, el Secretario Relator del Tribunal podrá certificar el resultado de las mesas escrutadas públicamente.