69° Inclusión en la página electrónica del Tribunal. Se propenderá a incluir en la página electrónica del Tribunal www.tribunalcalificador.cl, -de ser posible-, y por un plazo máximo de quince días, el registro fotográfico de la diligencia, además de la Hoja de Resultados, sin que lo anterior releve de la obligación de notificar legalmente a las partes.