74° Informaciones y contrainformaciones. Tratándose de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Senadores y de Diputados, dentro de los cinco días siguientes a la resolución que admita a tramitación la reclamación de nulidad, el Tribunal Electoral Regional respectivo, recibirá las informaciones y contrainformaciones, así como las pruebas referidas a vicios o defectos que den lugar a la nulidad de la elección y las enviará de inmediato al Tribunal Calificador de Elecciones por el medio más expedito.
Tratándose de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Presidente de la República, las informaciones y contrainformaciones se rendirán ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los dos días siguientes a la fecha de ingreso del reclamo de nulidad.
Por cada hecho que sirva de fundamento a la solicitud de rectificación, sólo se admitirá hasta dos testigos por cada información y contrainformación, los que serán interrogados separada y sucesivamente.
Se rendirán ante el Ministro, Secretario Relator o Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe particular o uno designado por el Tribunal, el día y hora que se fije, la que será anunciada en un lugar visible de la secretaría, con a lo menos dos horas de anticipación.
Para recibir las informaciones y contrainformaciones, no habrá días ni horas inhábiles.