85° Formación del escrutinio general. El Tribunal, concluida la calificación de la votación del acto respectivo y resueltas todas las reclamaciones y/o solicitudes de rectificación de escrutinios, procederá a formar el escrutinio general de la elección correspondiente.
    En el caso de las elecciones para Presidente de la República el Tribunal proclamará electo al candidato que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
    En el caso de las elecciones parlamentarias el escrutinio general deberá incluir la suma total de cada lista y de cada candidato individual. Resultarán electos los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
    Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
    En caso de empate entre dos o más listas y/o dos o más candidaturas independientes, el Tribunal procederá en audiencia pública al sorteo, pudiendo comisionarse, al efecto, a un Ministro del Tribunal, cuya actuación será autorizada por el Secretario Relator o Relator y las deliberaciones correspondientes serán realizadas por el Tribunal.
    El o los sorteos se anunciarán por medio de un aviso que se fijará en la secretaría del Tribunal con dos horas de anticipación, a lo menos.