101° Objetivo. Por aplicación de la ley 20.285 que regula el principio de transparencia de la función pública, este Tribunal, atendida su calidad de órgano del Estado, y con el objeto de ejercer con transparencia la función pública, dispone que se dé publicidad y ejecutivo acceso, que permita el íntegro y cabal conocimiento de sus resoluciones y sentencias; acuerdos, actas de sesiones ordinarias y extraordinarias; Autos Acordados, procedimientos de calificación de las elecciones y plebiscitos que se adopten en el ejercicio de su competencia jurisdiccional; marco normativo aplicable; estructura orgánica; declaraciones de patrimonio y de intereses; día y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias; horario de funcionamiento de la secretaría; competencia; planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones y honorarios, respectivamente; las contrataciones celebradas; las transferencias de fondos públicos; los trámites y requisitos a cumplirse por los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral; la información sobre el presupuesto asignado como los informes sobre su ejecución y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario que sean ordenadas; y, todos los demás antecedentes que por aplicación de la ley y que sean compatibles con las atribuciones del Tribunal deban mantenerse a disposición permanente del público.
    Para facilitar el acceso de los usuarios interesados, el Tribunal mantendrá en su página electrónica el sistema de tramitación no presencial, a través del que los usuarios podrán acceder a todas las actuaciones y presentaciones que se hayan realizado en el expediente físico, manteniéndose paralelamente una carpeta digital con idéntico contenido. Asimismo, se mantendrá un registro de la jurisprudencia emanada de este Órgano Electoral, debidamente clasificada.