110° Equivalencia de registros. Los procesos jurisdiccionales se extenderán en formato papel, dando origen al expediente físico y, además, en formato electrónico, conformando una carpeta digital.
    El expediente físico y la carpeta digital tendrán igual validez para todos los efectos legales.
    Todas las presentaciones y actuaciones que conforman el proceso se reunirán y constarán, en forma cronológica, en formato electrónico o en registro o formato de papel. En uno y otro caso se levantarán en el medio equivalente, manteniendo siempre, correspondientemente, idéntica información, salvo lo que el Tribunal califique de exento de captura para el medio digital.