Artículo único. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.568, que regula la Inscripción Automática y moderniza el Sistema de Votaciones, las menciones que se hicieran al Consejo Directivo del Servicio Electoral en este Auto Acordado se entenderán efectuadas al Director del Servicio Electoral.