Artículo 9º.- Podrán postular a la acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica los docentes que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Desempeñarse como docentes de aula en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
2) Estar contratados o designados por un mínimo de 20 horas semanales en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se considerará la suma de las horas que el profesional esté contratado o designado en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
3) Tener a lo menos un año cumplido de ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.