Artículo 12°.- Para efectos de la evaluación de los docentes que hubieren postulado a la acreditación, se aplicarán los instrumentos de evaluación desarrollados por el Ministerio de Educación, los cuales tendrán carácter nacional y deberán permitir la comprobación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional a que se refiere el artículo precedente.
    El procedimiento de evaluación incluirá la aplicación de una prueba escrita, denominada Prueba AEP, que contemplará ítem abiertos y cerrados, destinados a medir conocimientos, competencias y habilidades pedagógicas y disciplinarias, de manera de abarcar uno o más de los cuatro dominios a que hace referencia el artículo precedente; un portafolio, denominado Portafolio AEP, constituido por un conjunto de evidencias estructuradas que presentan los profesores sobre sus mejores prácticas profesionales, en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula, conjuntamente con reflexiones, fundamentaciones y/o apreciaciones del profesor sobre la evidencia presentada, el cual deberá abarcar los cuatro dominios a que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se podrá considerar dentro del portafolio, la observación directa o indirecta del desempeño del docente en aula.