Artículo 20º.- La asignación a que se refiere este Título será percibida por el docente debidamente acreditado, en el o los establecimientos en los cuales se desempeñe, de conformidad a las horas de aula informadas semestralmente en cada uno de éstos.
Los profesionales de la educación que reciban esta asignación y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios, recibirán la asignación aumentada en un 40%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la Ley Nº 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Asimismo, en los casos de establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios se realizará de conformidad a lo señalado en el Decreto N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación.