Artículo 22°.- Será obligación del sostenedor informar mensualmente, mediante el sistema que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos, las horas de contrato del docente acreditado y la distribución de las mismas en las funciones de docencia de aula, directiva y técnico-pedagógica, así como la interrupción o cesación de funciones del docente de su dependencia que perciba la Asignación de Excelencia Pedagógica.
En caso de comprobarse que la información proporcionada por el sostenedor no es verídica, fidedigna o completa, procederá el reintegro por intermedio del respectivo sostenedor de las sumas percibidas indebidamente, conforme a las reglas generales.