Artículo 23°.- Se sancionarán las siguientes conductas de los sostenedores:
    1. No entregar oportunamente la información señalada en el artículo precedente.
    2. Percibir indebidamente recursos destinados al pago de la referida asignación.
    3. Utilizar los recursos destinados al pago de la asignación a fines distintos.
    Las conductas señaladas en los numerales 2º y 3º precedentes se considerarán infracciones graves para los efectos de la determinación de la sanción.