MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.408, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRAMBUESA (RUBUS SPP.) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PROVISIONALES PARA DROSOPHILA SUZUKII

    Núm. 2.074 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 1.408 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.423 de 2010; y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que se ha detectado en los estados de California, Oregon, Washington, Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Louisiana, Utah y Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, la presencia de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) que afecta frutos frescos de varias especies, por lo cual se decidió realizar un Análisis de Riesgo para esta plaga, debido al eventual riesgo de ingreso de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) a Chile.
    3. Que el Análisis de Riesgo para la plaga Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) (2010 ARPC 2), determinó que ésta califica como cuarentenaria para Chile, y que frutos frescos de frambuesas (Rubus spp.), constituyen las vías potenciales de introducción de esta plaga al país.
    4. Que es necesario aplicar un tratamiento fitosanitario con bromuro de metilo en forma provisional para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae), y dicho tratamiento es más exigente que el solicitado como requisito fitosanitario en la resolución Nº 1.423, de 2010, para el control de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae).

    Resuelvo:

    I. Modifícase la resolución Nº 1.408, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frambuesa (Rubus spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:

1.  Agrégase como nueva segunda viñeta del resuelvo 1, la siguiente declaración adicional:

    .  El envío ha sido sometido a un tratamiento
        fitosanitario para el control de Drosophila suzukii
        (Dip.: Drosophilidae) y Epiphyas postvittana (Lep.:
        Tortricidae) en el caso que provengan de áreas
        reglamentadas por USDA/APHIS para E. postvittana.

2.  Agrégase como nuevas sexta, séptima y octava viñetas del resuelvo 2, lo siguiente:

    .  Para frutos frescos de frambuesa se aceptará el
        siguiente tratamiento de fumigación con bromuro de
        metilo para Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae)
        y Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), el que
        deberá ser realizado en origen o destino. Las
        especificaciones del tratamiento realizado deberán
        estar indicadas en la sección correspondiente del
        Certificado Fitosanitario:

     

    .  Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el
        envío mantenga el resguardo de posibles
        reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a
        Chile.
    .  Las medidas para el control de Drosophila suzukii
        (Dip.: Drosophilidae) son de carácter provisional
        mientras no se tengan nuevos antecedentes sobre
        medidas de manejo para el control de la plaga en
        origen.

    II. Modifícase la resolución Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:

1.  Elimínase en el inciso primero del resuelvo número 1, lo siguiente: "1.408 de 2001;".
2.  Elimínase en el resuelvo número 1.2 las siguientes palabras "Rubus sp.".



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.