I. Modifícase la resolución Nº 1.408, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frambuesa (Rubus spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:

1.  Agrégase como nueva segunda viñeta del resuelvo 1, la siguiente declaración adicional:

    .  El envío ha sido sometido a un tratamiento
        fitosanitario para el control de Drosophila suzukii
        (Dip.: Drosophilidae) y Epiphyas postvittana (Lep.:
        Tortricidae) en el caso que provengan de áreas
        reglamentadas por USDA/APHIS para E. postvittana.

2.  Agrégase como nuevas sexta, séptima y octava viñetas del resuelvo 2, lo siguiente:

    .  Para frutos frescos de frambuesa se aceptará el
        siguiente tratamiento de fumigación con bromuro de
        metilo para Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae)
        y Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), el que
        deberá ser realizado en origen o destino. Las
        especificaciones del tratamiento realizado deberán
        estar indicadas en la sección correspondiente del
        Certificado Fitosanitario:

     

    .  Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el
        envío mantenga el resguardo de posibles
        reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a
        Chile.
    .  Las medidas para el control de Drosophila suzukii
        (Dip.: Drosophilidae) son de carácter provisional
        mientras no se tengan nuevos antecedentes sobre
        medidas de manejo para el control de la plaga en
        origen.

    II. Modifícase la resolución Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica; en lo siguiente:

1.  Elimínase en el inciso primero del resuelvo número 1, lo siguiente: "1.408 de 2001;".
2.  Elimínase en el resuelvo número 1.2 las siguientes palabras "Rubus sp.".