ArtículoLey 21805
Art. 47
D.O. 16.02.2026 5° quater.- El cuidador o la cuidadora puede ejercer su trabajo de forma remunerada o no remunerada, conforme a lo dispuesto en los números 9 y 10 del artículo 2 de la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
Art. 47
D.O. 16.02.2026 5° quater.- El cuidador o la cuidadora puede ejercer su trabajo de forma remunerada o no remunerada, conforme a lo dispuesto en los números 9 y 10 del artículo 2 de la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.