Artículo 1°.- Esta Ley 21541
Art. 1° N° 1
D.O. 17.03.2023
ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que  las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera  sea  la  forma en  que  ésta  se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.
    Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.