DispLey 21371
Art. 1 N° 2
D.O. 29.09.2021
osiciones Transitorias






    Artículo Ley 21371
Art. 1 N° 3
D.O. 29.09.2021
primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Los reglamentos complementarios de la presente ley se dictarán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de ella.".

    ArtículoLey 21371
Art. 1 N° 3
D.O. 29.09.2021
segundo.- El Ministerio de Salud deberá elaborar la normativa técnica a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 5°, en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley que lo establece.