PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA INSTALACIÓN DEL EUROPEAN EXTREMELY LARGE TELESCOPE

    Núm. 141.- Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 13 de octubre de 2011, se suscribió, en Santiago, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope.
    Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, suscrito el 6 de noviembre de 1963, y del Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio de este último, suscrito entre las mismas Partes el 18 de abril de 1995, ambos publicados en los Diarios Oficiales de 4 de abril de 1964 y 17 de mayo de 1997, respectivamente.
    Que, de conformidad con lo indicado en el artículo sexto del referido Acuerdo relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, éste entró en vigor el 13 de octubre de 2011.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, suscrito en Santiago con fecha 13 de octubre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA INSTALACIÓN DEL EUROPEAN EXTREMELY LARGE TELESCOPE

    El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante "ESO"):

    Considerando:

    Que con fecha 6 de noviembre de 1963 se suscribió el Convenio entre ESO y el Gobierno para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 18, de 4 de enero de 1964, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964 (en adelante el "Convenio de 1963") y que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió entre las mismas Partes el Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del anterior, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 1.766, de 3 de diciembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1997 (en adelante el "Acuerdo de 1995");
    Que el European Extremely Large Telescope (en adelante "E-ELT") es un telescopio de propiedad de la ESO que será instalado en el Cerro Armazones, II Región de Antofagasta, en cuanto el Consejo de la ESO apruebe su fase de construcción y formará parte del Observatorio Paranal;
    Que, dado lo expuesto, y en virtud de lo estipulado en el artículo primero del Acuerdo de 1995, corresponde acoger el E-ELT a las normas contenidas en el Convenio de 1963 y en el Acuerdo de 1995;
    Que por intercambio de cartas, de fechas 9 de septiembre de 2009, 7 de diciembre de 2009, 19 de enero de 2010, 12 de febrero de 2010, 6 de abril de 2010, 22 de abril de 2010, 25 de mayo de 2010, 12 de julio de 2010, 4 de agosto de 2010, 17 de diciembre de 2010 y 26 de abril de 2011, así como las conversaciones sostenidas entre el Gobierno y la ESO, se fijaron las condiciones ofrecidas por el Gobierno para la instalación en Chile del E-ELT y las de ESO;
    Que es deseo de las Partes continuar desarrollando y fortaleciendo la cooperación en materia científica y tecnológica, entre ellas;
    El Gobierno y ESO acuerdan:

    Artículo Primero
    Terreno para la Instalación del E-ELT

    1.1 El Gobierno cooperará, en el marco de los procedimientos legales vigentes, a la instalación del E-ELT mediante la transferencia a ESO en dominio gratuita de la superficie de 18.900 hectáreas, ubicadas en torno al cerro Armazones, cuyas coordenadas son las siguientes:

UTM N 7.288.500    E 370.000
UTM N 7.288.500    E 383.500
UTM N 7.274.500    E 383.500
UTM N 7.274.500    E 370.000

    La superficie aludida es de propiedad del Fisco y se encuentra disponible para que su transferencia en dominio gratuita a ESO sea formalizada por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    1.2 El Gobierno cooperará, en el marco de los procedimientos legales vigentes, a la protección de la construcción y operación del E-ELT mediante el otorgamiento de una concesión a título gratuito de uso a ESO por un período de 50 años, de una superficie de 36.200 hectáreas, correspondiente a los terrenos adyacentes a aquellos mencionados en el párrafo anterior y cuyas coordenadas son las siguientes:

UTM N 7.288.500    E 370.000
UTM N 7.293.000    E 370.000
UTM N 7.293.000    E 389.000
UTM N 7.264.000    E 389.000
UTM N 7.264.000    E 370.000
UTM N 7.274.500    E 370.000
UTM N 7.274.500    E 383.500
UTM N 7.288.500    E 383.500

    La superficie aludida es de propiedad del Fisco y se encuentra disponible para que su otorgamiento a ESO en concesión gratuita sea formalizado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    1.3 Se acompaña plano en que se grafican los terrenos mencionados en los párrafos 1.1 y 1.2 precedentes.
    1.4 Se deja constancia que el Convenio de Cooperación de fecha 22 de febrero de 2011, suscrito entre la ESO y la Universidad Católica del Norte, cumple con lo solicitado por el Gobierno, en cuanto a resguardar las capacidades de investigación astronómica de dicha Universidad y de la Universidad de Bochum (Alemania), instaladas actualmente en los terrenos mencionados, y que se beneficiarán de la instalación del E-ELT.

    Artículo Segundo
    Tiempos de observación

    2.1 Regirán para el E-ELT, respecto a los tiempos de observación, las condiciones definidas en el Artículo Undécimo del Acuerdo de 1995, así como las definidas en el presente Artículo.
    2.2 De conformidad con las atribuciones reconocidas al Comité Mixto establecido en el Artículo Noveno del Acuerdo de 1995, dicho Comité en reunión sostenida el día 15 de septiembre de 2011 -cuya Acta se adjunta como Anexo del presente Convenio- ha recomendado y las Partes han aceptado en este acto lo siguiente:

2.2.1 Que dentro del 10% del tiempo de observación correspondiente al E-ELT destinado a propuestas chilenas científicamente meritorias a que se refieren los párrafos 2 y 3 del Artículo Undécimo del Acuerdo de 1995, no menos del 7.5% esté dedicado a proyectos de astrónomos chilenos en cooperación con astrónomos de los Países Miembros de la ESO.
2.2.2 Que el Gobierno defina un mecanismo interno de pertinencia y selección a través de un Comité Científico que analice y defina las propuestas de observación para el E-ELT con un investigador responsable (principal) chileno que serán presentadas a la ESO como chilenas, previo al envío de dichas propuestas a la ESO.

    Artículo Tercero
    Apoyos en infraestructura

    A. Suministro energético

    3.A.1 Teniendo presente que el Estado de Chile no desarrolla ni opera infraestructura eléctrica para el suministro de energía a terceros, correspondiendo esta función a empresas privadas, que se desenvuelven, respectivamente, en los segmentos de producción y transporte de energía eléctrica, el Gobierno se compromete a coordinar las acciones necesarias para que las empresas del sector eléctrico presenten las mejores opciones, tanto para el desarrollo de la infraestructura de transmisión requerida como para la contratación del suministro de energía del Observatorio Paranal, incluyendo su extensión al E-ELT. Estas coordinaciones se harán efectivas con antelación al inicio de la construcción del E-ELT.
    3.A.2 Además, el Gobierno, por medio del Ministerio de Energía realizará, en conjunto con la ESO, un estudio de las opciones de suministro eléctrico con energías renovables convencionales y no convencionales. Dicho estudio incluirá aspectos tales como: Monitoreo de vientos y radiación solar, modelación y análisis de variabilidad interanual de los mismos, selección de sitios óptimos de instalación y un análisis económico preliminar.

    B. Acceso y comunicaciones

    El Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas, ha realizado en los últimos años una inversión de más de 20 millones de dólares americanos en el mejoramiento del acceso vial en los 120 kms. que van desde Antofagasta hasta el ingreso actual del Observatorio Paranal, en especial en la carretera semi costera, la cual asegura una conexión de alto estándar. Hacia el futuro el Gobierno dispondrá las inversiones necesarias para asegurar permanentemente el mantenimiento óptimo de dicha ruta.

    C. Conectividad y otros servicios

    El Gobierno, a través de las instituciones responsables, dará todas las facilidades, dentro del marco legal y reglamentario, para asegurar las interconexiones de fibra óptica, eléctricas u otras que requiera la operación conjunta del complejo Paranal-Armazones.

    Artículo Cuarto
    Cooperación científico-tecnológica en la construcción y operación del E-ELT

    4.1 Las Partes declaran su mutuo interés en el desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito científico astronómico, en instrumentación y tecnologías conectadas con la astronomía, en la formación de capital humano avanzado y técnico y, particularmente, en proyectos de carácter regional, cultural y turístico, relacionados a la ciencia y astronomía, que tengan impacto en el desarrollo de la zona de emplazamiento del E-ELT, en especial todo aquello que facilite la extensión, difusión y conocimiento de la astronomía en Chile.
    4.2 Las Partes se comprometen a celebrar un Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica, para desarrollar los servicios y tecnologías asociadas al E-ELT que incluya la formación de científicos, ingenieros y técnicos especializados, que faciliten y hagan más eficiente el desarrollo y la operación del E-ELT en Chile y, en general, las instalaciones astronómicas en territorio nacional.
    4.3 Dicho Convenio regulará el otorgamiento de becas por tiempo limitado a astrónomos, científicos, ingenieros y técnicos especializados chilenos en institutos astronómicos de los países miembros de la ESO. Asimismo, el referido Convenio regulará la visita de científicos de los países miembros de la ESO a institutos chilenos, sin cargo para Chile.

    Artículo Quinto
    Licitaciones e información relacionada con la instalación del E-ELT

    5.1 ESO entregará la información necesaria para que empresas chilenas de construcción e ingeniería, por sí mismas, o en asociación con empresas de los países miembros de ESO o con centros de investigación en astro ingeniería e instituciones afines, puedan participar activamente en las licitaciones relacionadas con el E-ELT de interés para Chile, de acuerdo a las normas que regulan las licitaciones de ESO.
    5.2 El Gobierno designará a un representante experto, que opere como vínculo oficial con la ESO, con el propósito de facilitar acuerdos conducentes a apoyar a las empresas chilenas y comunidad científica para participar en las licitaciones relacionadas con la instalación, construcción y mantenimiento del E-ELT.
    5.3 ESO facilitará visitas de la industria chilena a la sede de ESO en Garching y posibilitará el contacto con los principales contratistas que participaron en el diseño del E-ELT, a fin de permitir la identificación de aquellas áreas en que la industria nacional tiene posibilidades de participar en licitaciones relacionadas con el E-ELT.
    5.4 ESO se compromete a informar al Gobierno respecto de los avances correspondientes a la instalación, mantenimiento y operación del E-ELT en la forma que legalmente corresponda.

    Artículo Sexto
    Entrada en Vigor

    El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.

    Firmado en Santiago, Chile, el 13 de octubre de 2011, en cuatro (4) ejemplares en idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos, quedando dos (2) de ellos en poder de cada Parte.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, Tim de Zeeuw, Director General.

   

ACTA DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NOVENO DEL ACUERDO DE 1995 SOBRE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE OBSERVACIÓN CORRESPONDIENTE AL E-ELT

    En conformidad con el Artículo Noveno del Acuerdo de 1995, se reunió el Comité Mixto allí establecido, compuesto por los siguientes miembros:
    Por parte del Gobierno de Chile

    . Sr. José Miguel Aguilera Radic
    . Sr. Gabriel Rodríguez García-Huidobro
    . Sr. Leopoldo Infante Lira.

    Por parte de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO)

    . Sr. Massimo Tarenghi
    . Sr. Andreas Kaufer
    . Sr. Michael West.

    El señalado Comité, en ejercicio de las atribuciones reconocidas en dicha disposición, acordó, por unanimidad, recomendar a las Partes que dentro del 10% de tiempo de observación correspondiente al E-ELT destinado a propuestas chilenas científicamente meritorias, que se refieren los párrafos 2 y 3 del Artículo Undécimo del Acuerdo de 1995, no menos del 7.5% esté dedicado a proyectos de astrónomos chilenos en cooperación con astrónomos de los Países Miembros de la ESO.
    Asimismo, acordó recomendar que se defina por el Gobierno de Chile un mecanismo interno de pertinencia y selección a través de un Comité Científico que analice y defina las propuestas de observación pata el E-ELT con un investigador responsable (principal) chileno que serán presentadas a la ESO como chilenas, previo al envío de dichas propuestas a la ESO.

    Gabriel Rodríguez García-Huidobro, Director de Energía, Ciencia y Tecnología e Innovación, Ministerio de Relaciones Exteriores.- José Miguel Aguilera Radic, Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.- Leopoldo Infante Lira, Director del Centro de Astro-Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile.- Massimo Tarenghi, Representante de ESO en Chile.- Andreas Kaufer, Director Observatorios Paranal / La Silla.- Michael West, Director de Ciencias en Chile.

    Hecha en Santiago, Chile, el día 15 del mes de septiembre de 2011.