MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.656 EXENTA, DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 9 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2012.- Vistos: La ley Nº 20.378, particularmente el artículo 4 letra a); la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DL Nº 557; los DFL Nos 343, de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DS Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos en conjunto con el Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; el decreto Nº 1.365, de 2010, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.656, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que de acuerdo al artículo 4 letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3° letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4 letra a) y su Reglamento.
    2. Que la fórmula de cálculo del subsidio y procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el DS Nº 1, de 2010, citado en el visto.
    3. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado decreto, la determinación del monto del subsidio por vehículo se establecerá anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. Que, de acuerdo al artículo 3 Nº 8 del decreto supremo Nº1 de 2010 antes citado, el monto referencial del subsidio por vehículo, determinado con arreglo a dicho artículo, podrá ser diferenciado fundadamente entre servicios urbanos, rurales u otros factores, en conformidad a variables que reflejen la demanda de viajes de estudiantes.
    5. Que, por su parte, de acuerdo al inciso segundo del artículo 6° del decreto supremo Nº 1 ya citado, las fechas del periodo de presentación de la solicitud del subsidio serán fijadas anualmente, mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que será publicada en el Diario Oficial.
    6. Que dentro del contexto normativo a que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, mediante resolución exenta Nº 2.656, de 2011, citada en el visto, se determinó el monto del subsidio por vehículo, se definió las fechas de presentación de solicitud y se informó el conjunto de zonas que cuentan con información disponible.
    7. Que se hace necesario rectificar un error de transcripción cometido en la referencia al monto del subsidio anual por vehículo indicado en el resuelvo 1º de la citada resolución exenta Nº 2.656, de 2011, y ampliar el plazo de postulación para atender al aumento en la demanda de postulaciones que se proyecta recibir.

    Resuelvo:

    1. Rectifíquese en el resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 2.656, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la referencia al Monto de Subsidio Anual por Vehículo indicado en el pie de página del cuadro, de acuerdo a lo siguiente:

    Donde dice: "/b El monto de Subsidio Anual para los Servicios Urbanos no podrá ser menor a $199.983, que es el monto de subsidio a entregar en las zonas sin información de demanda urbana. El monto de Subsidio Anual para los Servicios Rurales no podrá ser menor a $152.494, que es el monto de subsidio a entregar en las zonas sin información de demanda rural.".

    Debe decir: "/b El monto de Subsidio Anual para los Servicios Urbanos no podrá ser menor a $199.421, que es el monto de subsidio a entregar en las zonas sin información de demanda urbana. El monto de Subsidio Anual para los Servicios Rurales no podrá ser menor a $152.494, que es el monto de subsidio a entregar en las zonas sin información de demanda rural.".

    2. Modifíquese el resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 2.656, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de prorrogar el periodo de postulación al Subsidio, reemplazando en el cuadro la fecha "13 de enero de 1012 " por la fecha "27 de enero de 2012".

    3. Por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución regirá desde la fecha de su dictación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.