Artículo 6° transitorio. En caso de proyectos seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, podrá anticiparse el 100% del monto total de los subsidios para ser destinados a la ejecución de las obras, cuando se acredite la disponibilidad de terrenos fiscales en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, sin la deducción del 10%, exigida en el inciso segundo del artículo 79 del reglamento que se aprueba por este decreto, pudiendo además hacerse devolución de la o las boletas bancarias de garantía que caucionan los anticipos para la ejecución física de las obras, contra recepción municipal e informe del ITO que señale que éstas se ejecutaron en su totalidad y conforme al proyecto aprobado por el Serviu.
Cuando se proceda a la recontratación de obras de proyectos seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, podrá aplicarse lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 del reglamento que se aprueba por este instrumento.