Artículo 4. Impedimentos para postular y para aplicar el subsidio habitacional, en los casos que se indica
Sin perjuicio de los otros impedimentos establecidos enDecreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 3, 3.1
D.O. 21.06.2017 este reglamento, no podrán postular a este subsidio ni aplicarlo las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Art. 2 N° 3, 3.1
D.O. 21.06.2017 este reglamento, no podrán postular a este subsidio ni aplicarlo las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. Este impedimento se mantendrá hasta el momento de la escrituración de la vivienda del beneficiario y su no concurrencia se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin perjuicio de lo cual el MINVU podrá consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo familiar declarado.
b) Los propietarios de uno o más sitios, o cuando lo sea su cónyuge. En este caso, sólo podrán postular a este subsidio para efectos de construir en alguno de dichos sitios, salvo que ninguno de esos terrenos fueren aptos para la construcción de una vivienda, lo cual deberá ser acreditado ante el SERVIU, en cuyo caso podrán postular a alguna de las otras alternativas.
c) Los que tengan algún certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, para aplicarlo a la adquisición o construcción de una vivienda, o lo tengan su cónyuge o conviviente o alguno de los miembros del núcleo familiar declarado.
d) Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuvieren o lo hubieren efectuado su cónyuge o conviviente o algún otro miembro del núcleo familiar declarado.
e) No podrán postular en el mismo proceso de selección, por sí mismos o ser ingresados como parte de otra postulación, los miembros del núcleo familiar incluidos en la declaración del postulante.
f) No Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 3, 3.2
D.O. 21.06.2017se podrán invocar corno integrantes de un núcleo familiar a personas que hayan sido incorporadas en otro núcleo. Los integrantes de un núcleo que haya resultado beneficiado en un proceso de selección anterior o mediante asignación directa, no podrán ser invocados por otro núcleo hasta tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvo que el respectivo titular hubiere renunciado al subsidio. Respecto de aquellos que hayan sido invocados en una declaración de núcleo siendo menores de edad, la presente limitación aplicará solo hasta que cumplan su mayoría de edad. Para estos efectos, los integrantes del núcleo que haya sido declarado serán registrados por el SERVIU.
Art. 2 N° 3, 3.2
D.O. 21.06.2017se podrán invocar corno integrantes de un núcleo familiar a personas que hayan sido incorporadas en otro núcleo. Los integrantes de un núcleo que haya resultado beneficiado en un proceso de selección anterior o mediante asignación directa, no podrán ser invocados por otro núcleo hasta tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvo que el respectivo titular hubiere renunciado al subsidio. Respecto de aquellos que hayan sido invocados en una declaración de núcleo siendo menores de edad, la presente limitación aplicará solo hasta que cumplan su mayoría de edad. Para estos efectos, los integrantes del núcleo que haya sido declarado serán registrados por el SERVIU.
g) Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional o una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o caseta sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge o alguno de los miembros del núcleo familiar declarado.
h) Las personas naturales que no acrediten núcleo familiar. Se exceptúan de esta exclusión:
1. Las personas con discapacidad que acrediten tal condición mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de la Ley Nº 20.422.
2. Los adultos mayores de 60 años de edad, considerando para estos efectos a las personas que cumplan esa edad durante el año calendario del ingreso de los antecedentes para la postulación.
3. Las personas que tengan la calidad de indígenas conforme a la Ley Nº 19.253.
4. Las personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, y aquellas que figuren en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.405.
5. Las personas en condición de viudez, acreditada con certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Si esta condición se configura respecto del postulante con posterioridad a la asignación del beneficio y hasta el pago del subsidio, se permitirá igualmente la aplicación del beneficio.