Artículo 6. Postulación con exención de requisitos
Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el SEREMI respectivo, tratándose de llamados regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos o condiciones de postulación del proyecto habitacional a las familias y/o grupos organizados postulantes que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, para los efectos de postular de forma regular al presente Programa.
Si como consecuencia de las exenciones autorizadas no es posible calcular alguno o algunos de los factores de puntaje a que alude el artículo 24, el postulante no obtendrá puntaje por dicho concepto.