Artículo 7. Alternativas de postulación
    Las alternativas de postulación serán las siguientes:
     
a)  Postulación Individual: Postulación que se realiza personalmente por el interesado o por mandato de éste en los formularios de postulación que el SERVIU disponga al efecto, ya sea en forma digital o física.
   
    Los postulantes podrán aplicar el subsidio a alguna de las siguientes modalidades:
   
    1. Adquisición de una vivienda construida nueva o usada en el mercado inmobiliario o adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, elegida conforme a lo señalado en el artículo 17 de este reglamento.
    2. Construcción de una vivienda en Sitio Propio o en Densificación Predial. El proyecto deberá ser desarrollado a través de una Entidad Patrocinante y será ingresado al banco de postulaciones, evaluado y calificado de acuerdo a lo señalado en los artículos 10 al 15 del presente reglamento, en forma previa a la postulación.
     
b)  Postulación colectiva: Postulación que se realiza por un grupo organizado de postulantes, quienes podrán aplicar el subsidio habitacional en la modalidad de construcción de viviendas, a través de alguna de las siguientes tipologías:
   
    1. Construcción de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional de las tipologías Construcción en Nuevos Terrenos o Megaproyecto, al que se encuentre asociado el grupo postulante.
    2. Construcción de viviendas en Sitio Propio, en Densificación Predial o en Pequeño Condominio, en proyectos aprobados por SERVIU, asociados al grupo postulante.
     
    Tratándose de postulaciones colectivas, se deberá conformar un grupo organizado que cuente con personalidad jurídica constituida para los efectos de postular a un subsidio habitacional, en el cual sus representantes legales deberán ser integrantes de éste, cumplir con la totalidad de los requisitos de postulación y postular junto al resto de los integrantes. Por cada persona jurídica se permitirá solo una postulación, salvo en caso de Megaproyectos, en que podrá utilizarse una misma personalidad jurídica para las distintas etapas de éste.
    La cantidad de postulantes por grupo dependerá del tipo de proyecto que pretenda desarrollar:
     
    i.  En los casos de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Megaproyectos, el grupo organizado deberá estar integrado a lo menos por 10 postulantes hábiles, con un máximo de 160. Excepcionalmente, en casos calificados, el SEREMI respectivo podrá autorizar grupos con un número menor a 10 familias.
    ii. En caso que el grupo postule para desarrollar un proyecto de Densificación Predial, Construcción en Sitio Propio o Pequeño Condominio, podrá contar con un mínimo de 2 y un máximo de 160 postulantes. Para los grupos cuya cantidad de integrantes sea menos de 10 familias, no les será exigible que se constituyan como persona jurídica.
   
    La postulación colectiva deberá estar vinculada a un proyecto habitacional y a una Entidad Patrocinante, quien efectuará dicha postulación.