Artículo 8. Del procedimiento para la postulación individual para la adquisición o adscripción de una vivienda
    En las operaciones de postulación individual para la adquisición de una vivienda construida nueva o usada o la adscripción de una vivienda de la Nómina de Oferta, al momento de postular, y cumpliendo con todos los requisitos que establece el reglamento, el postulante recibirá un comprobante de ingreso de sus antecedentes al Sistema Informático de Postulación, que indicará la fecha y hora de la misma, debiendo ser firmado por el postulante y el funcionario receptor de la postulación. Mediante las resoluciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este reglamento, se podrán establecer períodos de digitación de postulaciones en diferido, a partir de la fecha de cierre del período de recepción de postulaciones del correspondiente llamado, en cuyo caso se entregará al postulante un comprobante de recepción de los antecedentes y documentos presentados.
    Al momento del ingreso de los antecedentes para la postulación, los interesados deberán identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio, la que podrá ser distinta de la región en que están ingresándose los antecedentes, siempre que la región de aplicación se encuentre convocada en el llamado a concurso respectivo.