Artículo 9. Del Proyecto Habitacional
En la modalidad de construcción de viviendas, podrán ser ingresados al SERVIU para su calificación proyectos habitacionales correspondientes a las siguientes tipologías:
a) Construcción en Nuevos Terrenos (CNT), incluidos los Megaproyectos (MP): La construcción de un conjunto habitacional incluyendo su urbanización, que deberá contar con un solo permiso de edificación y/o loteo, y deberán tener un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 160, considerando el equipamiento y áreas verdes contemplados en la normativa vigente. El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 4, 4.1
D.O. 21.06.2017proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.
Art. 2 N° 4, 4.1
D.O. 21.06.2017proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.
Se entiende por Megaproyecto la construcción de un conjunto habitacional, incluyendo su urbanización, con un mismo permiso de edificación, que puede alcanzar las 600 viviendas a desarrollarse en etapas de un mínimo de 70 y un máximo de 160 viviendas, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 4, 4.2
D.O. 21.06.2017que se emplace en terrenos que cumplan con los requisitos para obtener subsidio diferenciado a la localización. Cada etapa deberá contemplar la proporción de superficies de áreas verdes, equipamiento y vialidad que correspondería según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en adelante también OGUC, como si se tratara de un loteo singular, considerando conectividad entre sus etapas. El Megaproyecto deberá ingresar en su totalidad a evaluación, incluyendo viviendas en todas las etapas a ser aplicadas con este reglamento.
Art. 2 N° 4, 4.2
D.O. 21.06.2017que se emplace en terrenos que cumplan con los requisitos para obtener subsidio diferenciado a la localización. Cada etapa deberá contemplar la proporción de superficies de áreas verdes, equipamiento y vialidad que correspondería según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en adelante también OGUC, como si se tratara de un loteo singular, considerando conectividad entre sus etapas. El Megaproyecto deberá ingresar en su totalidad a evaluación, incluyendo viviendas en todas las etapas a ser aplicadas con este reglamento.
b) Densificación Predial (DP): Solución habitacional que se desarrolla en predios con una o más viviendas existentes, en los cuales se construyen una o más soluciones habitacionales. La Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 4, 4.3
D.O. 21.06.2017construcción de la o las nuevas viviendas puede considerar la rehabilitación total o parcial de la o las viviendas existentes, para la generación de la o las unidades habitacionales adicionales.
Art. 2 N° 4, 4.3
D.O. 21.06.2017construcción de la o las nuevas viviendas puede considerar la rehabilitación total o parcial de la o las viviendas existentes, para la generación de la o las unidades habitacionales adicionales.
c) Construcción en Sitio Propio (CSP): La construcción de una vivienda en el sitio de propiedad del postulante. El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 4, 4.4
D.O. 21.06.2017proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.
Art. 2 N° 4, 4.4
D.O. 21.06.2017proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.
d) Pequeño Condominio (PC): Proyecto habitacional acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley 19.537, que se desarrolla en un predio urbano, en el cual se construyen de 2 a 9 soluciones habitacionales y opcionalmente equipamiento. El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 4, 4.4
D.O. 21.06.2017proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.
Art. 2 N° 4, 4.4
D.O. 21.06.2017proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.